Las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, reunidos en sesión ordinaria, aprobaron enviar al Congreso del Estado iniciativa de reforma a diversos ordenamientos en materia penal para la creación de los jueces de ejecución de penas.
Actualmente los jueces orales son quienes ejercen las facultades de jueces de ejecución de penas al igual que sus propias responsabilidades dentro del tribunal oral. Con esta reforma se crearían los jueces de ejecución de penas con atribuciones exclusivas en esa materia.
Lo anterior surge luego de que en la mayoría de los distritos judiciales se está en proceso de cerrar los llamados juzgados penales del sistema tradicional, pues las cargas de trabajo que tenían han disminuido considerablemente.
Con la finalidad de aprovechar la capacidad y experiencia del personal de estos juzgados, tanto de los jueces como de los secretarios de acuerdo, se propone, dentro de esta reforma, que luego de una selección, sean estos servidores públicos quienes sean nombrados para ejecución de penas y con funciones para conocer asuntos del sistema tradicional.
De esta forma se aprovecha el recurso humano especializado en materia penal y al mismo tiempo se cuenta con funcionarios judiciales que puedan atender los asuntos que sigan surgiendo de los expedientes que pudieran consignarse al Supremo Tribunal de Justicia de las órdenes de aprehensión pendientes de ejecutarse del sistema tradicional.
Las reformas propuestas que se enviarán al Congreso son: al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Carcelarias.
El Juez de Ejecución de Penas es el garante de que el sentenciado cumpla con la sentencia que le fue dictada y está facultado para revisar los casos en que se pueda conceder las prerrogativas como la preliberación o revocarlas, según sea el caso.
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