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Chihuahua

Este es el nuevo reglamento de «El Rejón»

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Durante la sesión ordinaria de Cabildo del Municipio de Chihuahua del pasado 20 de diciembre se aprobaron los lineamientos generales a que deberá sujetarse el Parque Metropolitano El Rejón, en su operación y conservación.

A continuación se detalla el reglamento que se aprobó para el Parque Metropolitano El Rejón, mismo que consta de 20 artículos en donde se incluyen las sanciones a las que serán acreedoras quienes no cumplan con las disposiciones establecidas:

Artículo 1.- Los siguientes Lineamientos son de orden público e interés social, serán de observancia general en el Municipio de Chihuahua y su objeto es la conservación, cuidado y organización del Parque Metropolitano El Rejón.

Artículo 2.- La aplicación de los Lineamientos compete al Parque Metropolitano El Rejón por conducto de su Administrador.

Artículo 3.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

I. Administrador: Administrador del Parque Metropolitano El Rejón.
II. Parque: Parque Metropolitano El Rejón.
III. Visitantes: Visitantes y usuarios del Parque Metropolitano El Rejón.
Artículo 4.- El horario del Parque es de lunes a domingo de las 5:00 a.m. a las 22:30 horas, con excepción de los eventos organizados en el Parque en donde se deberá obtener una autorización por parte de la Administración del mismo para la extensión del horario.

Artículo 5.- El Parque Metropolitano el Rejón cuenta con andadores, pistas y ciclopistas, los cuales podrán ser utilizados por los visitantes respetando el destino que a cada uno le corresponde, de acuerdo a las prohibiciones que se indiquen, las condiciones establecidas en cuanto a velocidad, utilización de vehículos, introducción de bienes y sentidos de circulación, por lo que, quienes transgredan esta disposición podrán ser retirados del Parque.

Artículo 6.- A fin de salvaguardar la integridad de las personas, se deberá evitar el paso de vehículos automotores dentro del Parque excepto en aquellas áreas destinadas para el paso de vehículos, los cuales deberán circular a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, pudiendo circular dentro del mismo solo los vehículos autorizados por la Administración para uso exclusivo de mantenimiento, vigilancia, de los cuerpos de rescate y Seguridad Pública, así como aquellos que trasladen a personas con capacidades diferentes o adultos mayores, cuidando en todo momento el bienestar de los visitantes así como del inmueble.

Artículo 7.- Los estacionamientos propiedad del Parque son de uso exclusivo para los vehículos de los visitantes, los cuales deberán respetar los cajones delimitados y guardar el orden.

Artículo 8.- Los vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidos serán reportados a la Administración del Parque a fin de que sean retirados.

Artículo 9.- Los visitantes tienen la obligación de respetar las zonas destinadas para personas con capacidades diferentes, de entrada y de salida de vehículos de emergencia y oficiales, bajo pena de ser retirados por la Administración del Parque.

Artículo 10.- Los dueños de las mascotas que ingresen en el Parque serán responsables de los daños que las mismas cometan; debiendo portar los utensilios necesarios para recoger los desechos fecales que el animal vierta en el Parque, para luego tirarlos en la basura preferentemente dentro de una bolsa plástica, y deberán portar las mascotas en todo momento con su correa o cadena de seguridad que permita su control en el interior del Parque.

Artículo 11.- Con el fin de mantener el orden y la seguridad de los visitantes al Parque, se encuentra estrictamente prohibido:
I. El acceso o permanencia en el Parque a personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier sustancia psicotrópica.
II. Ingresar explosivos, armas de fuego, punzocortantes, cohetes o cualquier otro objeto o sustancia inflamable con la que se pudiera causar daños o poner en riesgo a personas, instalaciones o medio ambiente, con excepción de los eventos autorizados por la Administración del Parque y que cuenten con los permisos correspondientes.
III. Arrojar u abandonar basura u objetos en el interior del Parque.
IV. Realizar eventos en áreas comunes sin autorización de la Administración del Parque.
V. Utilizar las áreas del Parque que la Administración restrinja al libre acceso por motivo de restauración, mantenimiento, construcción, adecuación, demolición o cualquier otra causa.
VI. Maltratar o dañar de cualquier manera las instalaciones o inmuebles del Parque.
VII. Sacar o maltratar las plantas, jardines y/o árboles del Parque, así como la fauna que existe en el mismo.
VIII. El uso de radios, grabadoras o aparatos de sonido con volumen alto que pudiera perturbar el ambiente del Parque, con excepción de los eventos autorizados por la Administración del Parque.
IX. Introducirse en las áreas restringidas del Parque.
X. Realizar cualquier acto que vaya en contra de las libertades, el orden, la paz pública, la moral o las buenas costumbres o bien la ecología o la salud dentro del Parque.
XI. Introducir recipientes de vidrio dentro del Parque.
XII. Encender fogatas sin autorización de la Administración del Parque. En el caso de aquellas fogatas encendidas con autorización de la Administración del Parque, los visitantes quedarán obligados, al concluir su visita, a apagar completamente el fuego generado así como recoger los residuos, cenizas y el restante del material que hubiese utilizado.
XIII. El ingreso de vendedores ambulantes al Parque, sin la autorización de la Administración del mismo.
XIV. El acceso de vehículos al agua, así como a encharcamientos o lagunas dentro del vaso de la Presa, restringiéndose asimismo el acceso a embarcaciones de motor, exceptuándose de lo anterior a los cuerpos de rescate, de concesiones autorizadas o de mantenimiento del Parque.
Artículo 12.- En el tema de la ingesta y venta de bebidas alcohólicas se remite a Ley que regula el funcionamiento de establecimientos en los que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas del Estado de Chihuahua.

Artículo 13.- En términos de lo dispuesto por el artículo que antecede, queda prohibido el otorgamiento de la anuencia para el expendio de bebidas alcohólicas dentro del perímetro del Parque, por parte de la Administración Pública Municipal.

Artículo 14.- Los visitantes deberán respetar y guardar buen trato con los demás visitantes y personal del Parque.

Artículo 15.- Con fin de dar a conocer los Lineamientos, el Administrador deberá colocar en áreas estratégicas del Parque la señalización correspondiente, en donde se señalen las cuestiones básicas del mismo.

Artículo 16.- El personal de supervisión y vigilancia del Parque, o quien tenga asignada la responsabilidad de garantizar la seguridad de las personas o bienes, tiene en todo momento la facultad de vigilar el exacto cumplimiento de los lineamientos, por lo que ante la detección de cualquier acto u omisión que vulnere los mismos estará en la aptitud de retirar a las personas que cometan tal acción y omisión, pudiendo hacer uso, si el caso lo amerita, de la fuerza pública.

DE LAS SANCIONES

Artículo 17.- Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el presente capítulo el Administrador del Parque o, en su caso, el Guardián Ecológico en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 18.- Las infracciones a las disposiciones de los presentes Lineamientos se sancionarán con:
I. Amonestación verbal.
II. Multa equivalente al monto de 10 hasta 20 salarios mínimos vigentes en el Municipio de Chihuahua, mismas que deberán ser enterados a la Tesorería Municipal para su cobro.
III. Desalojo del Parque.
IV. Consignación a las autoridades correspondientes.

Artículo 19.- Son conductas constitutivas de infracción, la realización de cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 11 del presente ordenamiento y, en general, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones de los Lineamientos Generales del Parque Metropolitano el Rejón, que pongan en riesgo la seguridad y salud públicas.

Artículo 20.- En las infracciones al presente, se estará asimismo a lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Chihuahua.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua a que el articulado mencionado en el acuerdo primero del presente documento, sea incluido en los términos aprobados por el Ayuntamiento dentro del proyecto de Reglamento para el uso de bienes del dominio público del Municipio de Chihuahua, para la aprobación y publicación de éste último.

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Chihuahua

Inicia temporada de caza deportiva en el estado de Chihuahua

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– La actividad es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE) anunció el inicio de la temporada de caza deportiva, en predios o ranchos registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

La actividad, también conocida como “turismo cinegético”, es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre para contribuir a la conservación de la fauna silvestre a través del aprovechamiento sustentable e impulsar el desarrollo económico en el sector rural.

Este ejercicio asentado legalmente en el territorio desde 1952, además promueve una reproducción y mejora en la genética, contribuye a la conservación de la fauna y proporciona experiencias a los cazadores

Desde 2005 se cuenta con un convenio de asunción de funciones en materia de vida silvestre, firmado con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mediante el cual se descentralizaron 20 trámites que anteriormente atendía el Gobierno Federal.

Entre esos trámites se encuentra la solicitud de “Autorización de Aprovechamiento Extractivo de Ejemplares, Partes o Derivados”, actividad sustentada en el la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, misma que lo maneja y aplica como Aprovechamiento Extractivo.

Las especies de valor cinegético que se permite aprovechar en Chihuahua son: venado cola blanca, venado bura, coyote, puma o león de montaña, pecarí de collar, conejo, liebre, codorniz, guajolote silvestre, palomas, aves acuáticas migratorias como gansos, patos, gallaretas y grulla gris, además del jabalí europeo y borrego berberisco.

Para ser avalado el aprovechamiento, el interesado debe cumplir con requisitos precisos con base en el Reglamento de la Ley, que incluyen el contar con un predio registrado como UMA y tener un Plan de Manejo elaborado por un responsable técnico registrado, ante la Dirección General de Vida Silvestre.

En dicho Plan debe señalar qué especies va a aprovechar, solicitar la tasa de aprovechamiento con base en un censo de población de las especies de interés y que estas sean silvestres que se distribuyen de manera natural en el país.

Los interesados deben demostrar que las tasas solicitadas sean menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre y que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones.

De acuerdo con el número de ejemplares autorizados, se realiza el pago de derechos en Recaudación de Rentas por el concepto de “cintillos de cobro cinegético”, que se fijará al animal aprovechado.

El “cintillo” es un sistema de marca foliado que contiene los datos de la UMA, número de registro, especie autorizada, número de posesión, municipio donde se ubica la UMA y temporada de aprovechamiento, para acreditar su legal procedencia.

A la fecha se cuenta con aproximadamente 250 UMA activas en la entidad, algunas de ellas brindan servicios cinegéticos desde el transporte aeropuertos- ranchos, cocineros, hospedaje, guías, trofeos y los trámites de exportación de las especies.

En el caso de la especie de Borrego Cimarrón, se cuenta con un Programa del Gobierno del Estado que se lleva a cabo en convenios con algunas UMA, con la finalidad de asegurar la correcta conservación y manejo de estos ejemplares.

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