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Chihuahua

Este es el nuevo reglamento de «El Rejón»

Durante la sesión ordinaria de Cabildo del Municipio de Chihuahua del pasado 20 de diciembre se aprobaron los lineamientos generales a que deberá sujetarse el Parque Metropolitano El Rejón, en su operación y conservación.

A continuación se detalla el reglamento que se aprobó para el Parque Metropolitano El Rejón, mismo que consta de 20 artículos en donde se incluyen las sanciones a las que serán acreedoras quienes no cumplan con las disposiciones establecidas:

Artículo 1.- Los siguientes Lineamientos son de orden público e interés social, serán de observancia general en el Municipio de Chihuahua y su objeto es la conservación, cuidado y organización del Parque Metropolitano El Rejón.

Artículo 2.- La aplicación de los Lineamientos compete al Parque Metropolitano El Rejón por conducto de su Administrador.

Artículo 3.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

I. Administrador: Administrador del Parque Metropolitano El Rejón.
II. Parque: Parque Metropolitano El Rejón.
III. Visitantes: Visitantes y usuarios del Parque Metropolitano El Rejón.
Artículo 4.- El horario del Parque es de lunes a domingo de las 5:00 a.m. a las 22:30 horas, con excepción de los eventos organizados en el Parque en donde se deberá obtener una autorización por parte de la Administración del mismo para la extensión del horario.

Artículo 5.- El Parque Metropolitano el Rejón cuenta con andadores, pistas y ciclopistas, los cuales podrán ser utilizados por los visitantes respetando el destino que a cada uno le corresponde, de acuerdo a las prohibiciones que se indiquen, las condiciones establecidas en cuanto a velocidad, utilización de vehículos, introducción de bienes y sentidos de circulación, por lo que, quienes transgredan esta disposición podrán ser retirados del Parque.

Artículo 6.- A fin de salvaguardar la integridad de las personas, se deberá evitar el paso de vehículos automotores dentro del Parque excepto en aquellas áreas destinadas para el paso de vehículos, los cuales deberán circular a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, pudiendo circular dentro del mismo solo los vehículos autorizados por la Administración para uso exclusivo de mantenimiento, vigilancia, de los cuerpos de rescate y Seguridad Pública, así como aquellos que trasladen a personas con capacidades diferentes o adultos mayores, cuidando en todo momento el bienestar de los visitantes así como del inmueble.

Artículo 7.- Los estacionamientos propiedad del Parque son de uso exclusivo para los vehículos de los visitantes, los cuales deberán respetar los cajones delimitados y guardar el orden.

Artículo 8.- Los vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidos serán reportados a la Administración del Parque a fin de que sean retirados.

Artículo 9.- Los visitantes tienen la obligación de respetar las zonas destinadas para personas con capacidades diferentes, de entrada y de salida de vehículos de emergencia y oficiales, bajo pena de ser retirados por la Administración del Parque.

Artículo 10.- Los dueños de las mascotas que ingresen en el Parque serán responsables de los daños que las mismas cometan; debiendo portar los utensilios necesarios para recoger los desechos fecales que el animal vierta en el Parque, para luego tirarlos en la basura preferentemente dentro de una bolsa plástica, y deberán portar las mascotas en todo momento con su correa o cadena de seguridad que permita su control en el interior del Parque.

Artículo 11.- Con el fin de mantener el orden y la seguridad de los visitantes al Parque, se encuentra estrictamente prohibido:
I. El acceso o permanencia en el Parque a personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier sustancia psicotrópica.
II. Ingresar explosivos, armas de fuego, punzocortantes, cohetes o cualquier otro objeto o sustancia inflamable con la que se pudiera causar daños o poner en riesgo a personas, instalaciones o medio ambiente, con excepción de los eventos autorizados por la Administración del Parque y que cuenten con los permisos correspondientes.
III. Arrojar u abandonar basura u objetos en el interior del Parque.
IV. Realizar eventos en áreas comunes sin autorización de la Administración del Parque.
V. Utilizar las áreas del Parque que la Administración restrinja al libre acceso por motivo de restauración, mantenimiento, construcción, adecuación, demolición o cualquier otra causa.
VI. Maltratar o dañar de cualquier manera las instalaciones o inmuebles del Parque.
VII. Sacar o maltratar las plantas, jardines y/o árboles del Parque, así como la fauna que existe en el mismo.
VIII. El uso de radios, grabadoras o aparatos de sonido con volumen alto que pudiera perturbar el ambiente del Parque, con excepción de los eventos autorizados por la Administración del Parque.
IX. Introducirse en las áreas restringidas del Parque.
X. Realizar cualquier acto que vaya en contra de las libertades, el orden, la paz pública, la moral o las buenas costumbres o bien la ecología o la salud dentro del Parque.
XI. Introducir recipientes de vidrio dentro del Parque.
XII. Encender fogatas sin autorización de la Administración del Parque. En el caso de aquellas fogatas encendidas con autorización de la Administración del Parque, los visitantes quedarán obligados, al concluir su visita, a apagar completamente el fuego generado así como recoger los residuos, cenizas y el restante del material que hubiese utilizado.
XIII. El ingreso de vendedores ambulantes al Parque, sin la autorización de la Administración del mismo.
XIV. El acceso de vehículos al agua, así como a encharcamientos o lagunas dentro del vaso de la Presa, restringiéndose asimismo el acceso a embarcaciones de motor, exceptuándose de lo anterior a los cuerpos de rescate, de concesiones autorizadas o de mantenimiento del Parque.
Artículo 12.- En el tema de la ingesta y venta de bebidas alcohólicas se remite a Ley que regula el funcionamiento de establecimientos en los que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas del Estado de Chihuahua.

Artículo 13.- En términos de lo dispuesto por el artículo que antecede, queda prohibido el otorgamiento de la anuencia para el expendio de bebidas alcohólicas dentro del perímetro del Parque, por parte de la Administración Pública Municipal.

Artículo 14.- Los visitantes deberán respetar y guardar buen trato con los demás visitantes y personal del Parque.

Artículo 15.- Con fin de dar a conocer los Lineamientos, el Administrador deberá colocar en áreas estratégicas del Parque la señalización correspondiente, en donde se señalen las cuestiones básicas del mismo.

Artículo 16.- El personal de supervisión y vigilancia del Parque, o quien tenga asignada la responsabilidad de garantizar la seguridad de las personas o bienes, tiene en todo momento la facultad de vigilar el exacto cumplimiento de los lineamientos, por lo que ante la detección de cualquier acto u omisión que vulnere los mismos estará en la aptitud de retirar a las personas que cometan tal acción y omisión, pudiendo hacer uso, si el caso lo amerita, de la fuerza pública.

DE LAS SANCIONES

Artículo 17.- Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el presente capítulo el Administrador del Parque o, en su caso, el Guardián Ecológico en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 18.- Las infracciones a las disposiciones de los presentes Lineamientos se sancionarán con:
I. Amonestación verbal.
II. Multa equivalente al monto de 10 hasta 20 salarios mínimos vigentes en el Municipio de Chihuahua, mismas que deberán ser enterados a la Tesorería Municipal para su cobro.
III. Desalojo del Parque.
IV. Consignación a las autoridades correspondientes.

Artículo 19.- Son conductas constitutivas de infracción, la realización de cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 11 del presente ordenamiento y, en general, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones de los Lineamientos Generales del Parque Metropolitano el Rejón, que pongan en riesgo la seguridad y salud públicas.

Artículo 20.- En las infracciones al presente, se estará asimismo a lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Chihuahua.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua a que el articulado mencionado en el acuerdo primero del presente documento, sea incluido en los términos aprobados por el Ayuntamiento dentro del proyecto de Reglamento para el uso de bienes del dominio público del Municipio de Chihuahua, para la aprobación y publicación de éste último.

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Chihuahua

Preside Gobernadora Guardia de Honor en conmemoración por el Día del Trabajo

El acto se realizó al pie de la escultura La Guirnalda, un símbolo floral con el que se rinde homenaje a los obreros mexicanos

La Gobernadora del Estado encabezó esta mañana, la Guardia de Honor que tuvo lugar en el monumento dedicado a los obreros mártires en la ciudad de Chihuahua, en el marco del inicio de las actividades para conmemorar del Día del Trabajo.

En compañía de diversas autoridades y previo al comienzo del tradicional desfile del 1 de Mayo, participó en el homenaje efectuado al pie de La Guirnalda, la escultura creada por el artista chihuahuense Sebastián como símbolo floral para honrar a los obreros mexicanos.

Además participaron los contingentes de los diferentes sindicatos y centros laborales, a quienes la mandataria estatal reafirmó su respaldo.

Durante el acto estuvo acompañada por el secretario del Trabajo y Previsión Social, el secretario general de Gobierno, el alcalde de Chihuahua, el secretario general de la Confederación de Trabajadores del Estado (CTM) y el líder de la Sección 8, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, entre otros.

Una vez finalizado el evento honorífico, los contingentes iniciaron la marcha que representa la unión entre los trabajadores, la libertad y el respeto a sus derechos, que concluye en el monumento al Ángel de la Independencia.

Para garantizar la seguridad de todos los participantes, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado asignó a más de 70 oficiales y 50 patrullas, como parte de un despliegue preventivo que inició desde las 8:00 de la mañana y permanecerá hasta que concluya el recorrido.

En el operativo participa personal de la Subsecretaría de Movilidad y de Despliegue Policial, en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en las avenidas Ocampo-Aldama y Universidad.

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