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México

Comienza el fomento de la alfabetización digital

 

En México, sólo cuatro de cada diez personas pueden acceder a las nuevas tecnologías, por tal motivo, diputados del grupo parlamentario del PAN presentaron una reforma a la Ley General de Educación, para fomentar y promover la alfabetización digital.

El documento señala que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay 32.8 millones de mexicanos conectados a Internet; es decir, una penetración de 29.5 por ciento. “En los países desarrollados, siete de cada diez personas tienen acceso a nuevas tecnologías”.

Es por ello que la reforma busca fomentar actitudes que estimulen la investigación, la alfabetización digital y la innovación científica y tecnológica; que las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, mejoren el proceso formativo mediante habilidades y capacidades de alfabetización digital.

“Es necesario que el Estado sea un actor fundamental en el diseño de una política que posibilite un acceso igualitario vinculado con las transformaciones en los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para el desempeño pleno en la vida social y laboral en las sociedades dominadas por las tecnologías de la información”.

Subraya que a través de la alfabetización digital se contribuye en el manejo de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); promueve las destrezas de lectura y comprensión en un entorno dinámico y no secuencial, así como la habilidad de búsqueda en Internet; estimula una estrategia personal utilizando filtros, selección de fuentes y mecanismos de distribución a través de multimedia.

“Debemos promover la adhesión de actores en todos los niveles de gobierno y de la sociedad para el diseño de la infraestructura tecnológica de conectividad, modernizar el marco normativo que permita el crecimiento de las telecomunicaciones, proponer esquemas de financiamiento y autosustentabilidad para fomentar la aplicación y desarrollo de tecnologías”.

Asegura que la alta marginación y vulnerabilidad, los bajos ingresos y escolaridad, la poca disponibilidad de tiempo libre desprovista de habilidades para el uso de la tecnología, no han podido romper las barreras que impiden las sinergias para un cambio educativo en materia de alfabetización digital y la educación a distancia.

“Ha faltado la inclusión de las partes interesadas y que hoy por hoy existen disputas políticas que no permiten concretar muchos de los objetivos de carácter nacional y en beneficio de todos. Quizá se requiere de mayor voluntad política y mayor inversión en infraestructura en comparación a la gran demanda”.

La reforma fue suscrita por los diputados Alejandro Bahena Flores, María de Lourdes Reynoso Femat, María Sandra Ugalde Basaldúa, Jaime Oliva Ramírez, del grupo parlamentario del PAN.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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