Conecta con nosotros

México

Suprema Corte ampara a MVS por banda 2.5 GHz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó al compuesto de medios MVS en contra de la Negativa del Gobierno para el refrendo de sus concesiones vencidas en la banda de 2.5GHz.

El fallo obliga a la SCT a determinar las condiciones de uso y a fijar el precio para refrendar las concesiones de MVS, la votación de tres contra uno de la Segunda Sala de la Suprema Corte puede implicar un revés al proceso de rescate que anunció el Gobierno de Felipe Calderón, y sobre el cual la administración actual aun no toma una determinación.

La Secretaría de Hacienda calculó el año pasado que se debían pagar 27,000 millones de pesos, cantidad muy alejada de lo que pretendía pagar MVS, lo que desembocó en la decisión de la SCT para iniciar el rescate.

Los amparos resueltos este miércoles se enfocan a las concesiones que ya habían expirado entre 2005 y 2009, mientras que sobre las aún vigentes se aplicaría el rescate, si así lo decide la actual administración.

La compañía cuenta con 42 de las 68 concesiones vigentes en esta banda, según datos de la Cofetel. El órgano regulador registra cerca de 24 concesiones más que ya vencieron, de las cuales 18 pertenecían a MVS.

La banda de 2.5 GHz es considerado uno de los espectros más importantes a mediano plazo para ofrecer servicios de banda ancha móvil, y los 190 MHz con que cuenta resultarán fundamentales hacia 2015-2016 para evitar que las redes en México se saturen ante un mayor uso de Internet móvil.

MVS ha asegurado que cuenta con un plan para ofrecer servicios de reventa de capacidad así como de Internet de alta velocidad para los usuarios, proyecto que ha recibido tanto críticas como el aval por parte de expertos del sector.

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto