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Caro Quintero no puede ser extraditado: PGR

El narcotraficante Rafael Caro Quintero no podría ser extraditado a Estados Unidos por el crimen del agente de la DEA: PGR

El narcotraficante Rafael Caro Quintero no podría ser extraditado a Estados Unidos por el crimen del agente de la DEA, Enrique Camarena, pues aún está en proceso, no ha causado ejecutoria y la PGR interpondrá el recurso de revisión que permitió su libertad.

Al término de un evento en el Colegio de México, el titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, dijo que “el ex líder del Cártel de Guadalajara tendría que ser extraditado a Estados Unidos por una causa distinta a las que están en el proceso”, aunque dijo desconocer si hasta el momento hay una petición formal con fines de extradición por parte del gobierno estadounidense.

Asimismo, dijo que el fallo del tribunal no ha causado ejecutoria, pues la PGR tiene 10 días hábiles para interponer otro recurso, y en este caso interpondrá un recurso de revisión, reiteró que el fallo que liberó a Caro Quintero le preocupa, pues hay muchísimos casos que están en la misma circunstancias y que podrían quedar libres bajo este mismo criterio.

‘Caso produce escozor’

Murillo Karam, afirmó que el fallo judicial que dejó en libertad a Rafael Caro Quintero causa «escozor», porque genera impunidad el hecho de que un personaje que causó tanto daño social no cumpla en prisión los 40 años a los que fue sentenciado.

Al participar en el «Seminario sobre la violencia en México», organizado por el Colegio de México, el funcionario dijo no entender el «mecanismo mental» de los magistrados que decidieron liberar al capo con el argumento de que su proceso no era competencia de la justicia federal, sino de la local.

Aseguró que existe preocupación en la PGR por este criterio, debido a que existen muchos casos como el de Caro Quintero que están a la espera de ser resueltos por el Poder Judicial de la Federación.

«En este caso no podemos hablar de total impunidad, cubrió una sentencia de 28 años, en otros países 28 años son las sentencias más altas que pueden darse; yo, sin embargo, creo que debió haber cumplido los 40 por lo menos, porque la personalidad y el tipo de delitos que él cometió afectan seriamente a la sociedad mexicana.

“Por lo pronto la Procuraduría va a interponer los recursos que tiene todavía a su alcance y estamos haciendo otro tipo de cuestiones que son muy importantes para evitar este tipo de impunidad, y digo este tipo de impunidad porque no es la impunidad total, pero sí es la impunidad y en consecuencia también es combatible”, apuntó.

De acuerdo con Murillo, la resolución del Primer Tribunal Colegiado Penal de Jalisco es contraria al criterio que emitió en marzo pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que los casos que fueron juzgados en el fuero equivocado, deben ser remitidos a la jurisdicción que le corresponde y no debe ser razón para liberar al acusado.

“El fuero no puede convertirse en razón para liberar a nadie porque en este caso la sentencia de primera entrada nos produce escozor, porque resulta que el tribunal dice que quien lo juzgó no era competente y ordena al (tribunal) incompetente que prácticamente lo sentencie sin juicio y obviamente lo tiene que sentenciar dejándolo en libertad.

“En consecuencia, es la libertad total, es decir, no entiendo el mecanismo mental y no juzgo todavía sobre cuestiones de buena o mala fe, pero no entiendo el mecanismo que lo lleva a resolver una situación de esta naturaleza, no lo entiendo y me preocupa, me preocupa porque están en la misma circunstancia muchos otros procesos muy delicados”, expuso.

Murillo Karam fue acompañado durante su intervención por los académicos Sergio Aguayo, Lorenzo Meyer, Leticia Bonifaz y Arturo Alvarado.

Los Gobiernos de México y Estados Unidos coinciden en que la liberación de Rafael Caro Quintero no fue respetuosa del marco jurídico, aseguró a su vez el canciller José Antonio Meade.

En rueda de prensa, afirmó que la liberación del narcotraficante no ha causado conflicto en la relación bilateral, y reiteró que la Procuraduría General de la República (PGR) tomará cartas en el asunto para revertir la decisión del juez.

“La decisión, a nuestro juicio, no fue respetuosa del marco jurídico y habremos de buscar la forma de revertirla”, indicó.

“Como ya ha comentado el Procurador (Jesús Murillo Karam), nosotros no coincidimos con el criterio que adoptó el juez en el caso de Rafael Caro Quintero, y habremos de buscar por las vías jurídicas que tiene a su disposición el Estado mexicano, que esta definición que tomó el juez quede sin efecto”, dijo.

Afirmó que si bien el Ejecutivo federal es respetuoso de la división de poderes y de la autonomía del Poder Judicial, es precisamente dentro de ese contexto en el que la PGR hará uso de todos los instrumentos que tiene a su disposición para alcanzar el objetivo primario de combatir la delincuencia organizada.

Con información El Universal/Reforma.

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México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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