Conecta con nosotros

México

Aprueban Ley de Telecomunicaciones

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular el dictamen de reforma en materia de telecomunicaciones la madrugada de este viernes, luego de una sesión que se prolongó por 17 horas.

Previo a la votación, los coordinadores parlamentarios del PRI, PAN, PRD, Partido Verde y Nueva Alianza acordaron presentar en conjunto una serie de reservas al dictamen.

Entre los principales puntos aprobados destacan el cambio a los conceptos de must carry-must offer, el añadido de la métrica de audiencia para la declaratoria de los agentes predominantes, además de que sólo se licitarán las concesiones del espectro radioeléctrico y que en la radiodifusión se permitirá una participación de inversión extranjera de hasta 49%, con una cláusula de reciprocidad.

El dictamen, que también debe recibir el aval del Senado, es la primera gran reforma económica de Peña Nieto y plantea que ningún actor tenga más del 50% de participación del mercado de telecomunicaciones y medios, a fin de garantizar que no haya dominancia, bajar tarifas y ofrecer mejores servicios.

La norma podría forzar a las enormes compañías que lideran el negocio a realizar desinversiones. También contempla permitir mayor inversión extranjera en el sector y licitar dos cadenas de televisión abierta.

El gigante de las telecomunicaciones América Móvil, centro del imperio de negocios de Carlos Slim, controla cerca del 70% del mercado de telefonía móvil mexicano y alrededor del 80% del de línea fija.

Por su parte, el grupo de medios Televisa, de Emilio Azcárraga, ha dicho que tiene alrededor del 70% de la audiencia en televisión abierta y además es uno de los jugadores más importantes en televisión de paga.

Las acciones de Televisa, de TV Azteca, la segunda cadena de televisión del país, y América Móvil, han sido castigadas por los inversores desde que se presentó el proyecto el 11 de marzo.

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto