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México

Asesinan a otro miembro de la familia Monreal Ávila en Fresnillo, Zacatecas

Jorge Antonio Monreal Martínez es el segundo integrante de la familia Monreal asesinado esta semana.

Civiles armados asesinaron la mañana de este sábado a Jorge Antonio Monreal Martínez, cuando se encontraba en su domicilio en la comunidad de Plateros, en Fresnillo, Zacatecas.

Monreal Martínez se desempeñaba como auxiliar en la Dirección de Desarrollo Social del ayuntamiento y es sobrino de la familia Monreal Ávila.

En el ataque fue herido un menor de edad, identificado como hijo de la víctima.

El hecho fue confirmado por Rodrigo Reyes Mugüerza, secretario general de Gobierno, a través de su cuenta en redes sociales.


Asimismo, el secretario de Seguridad Publica (SPP), Arturo Medina Mayoral, anunció que las operaciones de la dependencia se desplazará a Fresnillo hasta aclarar los hechos sucedidos en las últimas horas.

¿Quién era Jorge Antonio Monreal Martínez?

Monreal Martínez es hijo de Juan Antonio Monreal Moreno, primo de la familia Monreal Ávila y quien trabaja en el ayuntamiento como Coordinador de Delegaciones en el gobierno municipal.


Además, fue regidor en la administración 2010 – 2013, en el gobierno del petista Juan García Páez.

Este sería el segundo funcionario de Desarrollo Social que muere durante esta semana; el titular de la Dirección, Juan Pérez Guardado, murió el miércoles pasado cuando civiles armados lo últimamente mientras realizaba una brigada de limpieza en las inmediaciones del centro de la ciudad.

Por la mañana, en el 97 Batallón de Infantería, ubicado en ese municipio, el gobernador David Monreal Ávila recibió a 800 solados procedentes de Jalisco, Nayarit y Aguascalientes, quienes reforzarán la seguridad en esta zona del estado.

David Monreal promete que no habrá impunidad

La tarde de este sábado, el gobernador de Zacatecas, David Monreal, publicó un mensaje en su cuenta de X en el que ofreció sus primeras declaraciones tras el asesinato de su sobrino.

“Ante los trágicos sucesos de esta semana, en los que ciudadanos y familiares fueron asesinados, les expreso a las y los zacatecanos que no habrá impunidad; seguiremos luchando por la pacificación en Zacatecas. Tengan confianza, junto al presidente @lopezobrador_ lo lograremos.”, escribió el mandatario.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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