Conecta con nosotros

México

Avala SCJN juzgar sin fuero delitos imputados a militares

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que serán procesados en juzgadosfederales los soldados que cometan delitos en contra de civiles.

Con ocho votos a favor y dos en contra, el pleno decretó como inconstitucional el Artículo 57, fracción II, inciso A, del Código de Justicia Militar, que establece que juzgar en el fuero militar a los elementos castrenses que incurran en crímenes que afecten a civiles.

La medida no desconoce la validez de lo que refiere a la justicia militar, en caso de ser necesario revisarán pruebas aportadas en el proceso desarrollado contra soldados.

El fallo del máximo tribunal derivó del amparo que interpusieron familiares de Bonfilio Rubio Villegas, a quien mataron en un retén militar, el 20 de junio de 2009.

Los familiares de personas afectadas, por delitos acreditados a militares, se les reconoce como víctimas de Derechos Humanos y pueden promover recursos legales.

Para que el nuevo criterio aplique en todo el país automáticamente, es necesario que la SCJN conozca de cuatro asuntos más que sean similares para establecer jurisprudencia.

 

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto