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México

Comando armado acribilla a familia en carretera de Tabasco

VILLAHERMOSA, 10 de abril.- Un comando armado acribillóeste jueves, a una familia completa que viajaba en la carretera federal Coatzacoalcos-Cárdenas, a bordo de una camioneta pick up con placas del estado de Querétaro.

Las víctimas fueron el matrimonio Fabián de la Cruz Navarro, de 33 años y su esposa Aliane del Carmen de la Cruz, de 28 años; su menor hijo Fabián de la Cruz, de 8 años y  Elsa Navarro Luna

En el atentado fallecieron cuatro personas, un hombre, una mujer de 48 años, otra de aproximadamente 18 años y un menor de edad.

Las víctimas fueron el matrimonio formado por Fabián de la Cruz Navarro, de 33 años y su esposa Aliane del Carmen de la Cruz, de 28 años; su menor hijo Fabián de la Cruz, de 8 años y  Elsa Navarro Luna, quien murió en el hospital general de Cárdenas  al ser ingresada para recibir atención médica.

También hay dos heridos reportados como graves, Ramiro Sánchez Pérez, de 20 años y Martha Córdoba López de 50 años de edad.

Según testigos, los hechos ocurrieron pasado el mediodía, cuando la familia circulaba en una camioneta Chevrolet color blanca, y fue entonces que un auto hizo que la pick up se saliera de la carpeta asfáltica.

La policía reportó que el arma que se utilizó para este crimen fue una R-15

Luego de este incidente, otra camioneta se acercó y rafagueó a la familia, del que resultaron tres muertos y tres heridos. Una de ellas falleció al ser trasladada a un nosocomio de Cárdenas.

Hasta el momento se desconoce el móvil del crimen.  La carretera federal está cerrada a un carril.

DE ÚLTIMA HORA

De acuerdo al diario Tabasco Hoy, esta tarde se encontró abandonada e incinerada, sobre la carretera Cárdenas Coatzacoalcos, –a varios kilómetros de distancia del ataque–, la camioneta que presuntamente utilizó un comando armado para ejecutar a la familia.

 La camioneta Ford azul doble cabina con placas DS 33 892 de Tabasco, fue abandonada por los sicarios en la entrada de un camino de terracería entre los poblados C33 y C34 de Huimanguillo, a sólo 15 kilómetros del ataque.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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