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México

Dictan formal prisión a exgobernador de Tabasco por lavado de dinero

La juez federal Taisia Cruz Parcero sujetó a proceso penal a Andrés Granier, por su presunta responsabilidad en el delito de lavado de dinero de más de 35 millones de pesos, confirmó esta noche el Consejo de la Judicatura Federal.

La juez federal Taisia Cruz Parcero sujetó a proceso penal a Andrés Granier, por su presunta responsabilidad en el delito de lavado de dinero de más de 35 millones de pesos, confirmó esta noche el Consejo de la Judicatura Federal.

El ex gobernador de Tabasco permanecerá en el Reclusorio Oriente de la ciudad de México, aunque es probable que en los próximos días sus abogados impugnen esta resolución mediante una demanda de amparo, y soliciten que su defendido sea trasladado al hospital de reclusorios del Distrito Federal, ubicado en Tepepan, donde actualmente se encuentra recluida Elba Esther Gordillo.

El proceso penal sólo implica el supuesto lavado de 35 millones de pesos, y hasta ahora no está claro si la Procuraduría General de la República (PGR) acreditará nuevos montos de ese delito.

La Procuraduría de Justicia de Tabasco ha señalado que, durante la administración de Granier, se desviaron 2 mil 400 millones de pesos. En tanto, la PGR ha advertido sobre la desaparición de más de 989 millones de pesos en la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado.

De acuerdo con la acusación que hoy tiene en la cárcel a Granier, se encontraron elementos para acusarlo de haber lavado dinero entre 2006 y 2012

Según el expediente, Granier recibió depósitos en efectivo en una cuenta de cheques de Banorte por 40 millones 740 mil 584 pesos -sin especificar el monto por concepto de inversión- y por percepciones derivadas de su cargo público, 22 millones 895 mil 408 pesos.

Además, 35 millones 338 mil 315 pesos, que, según la dependencia, son superiores a los ingresos patrimoniales de Granier.

La jueza Taissia Cruz Parcero encontró que hay elementos de prueba suficientes para sujetar a proceso a Granier.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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