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México

Hoy deciden liberación -o no- de Mario Aburto, asesino de Colosio

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá este miércoles si queda firme o no el amparo otorgado a Mario Aburto, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio, con lo que podría obtener su libertad el próximo 23 de marzo, fecha en que se cumplen tres décadas del asesinato del candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En octubre del 2023, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación invalidó la condena de 45 años de cárcel que se le dictó a Aburto Martínez y ordenó que se le dicte otra sentencia, debido a que no se cumplieron con los requisitos para considerar que se trataba de un delito federal.

Además, ordenó formular una nueva condena con base al Código Penal de Baja California, que establecía en 1994 de 16 a 30 años de prisión para el delito de homicidio doloso, por lo que de haber obtenido la sentencia máxima, Aburto podría dejar la cárcel dentro de 11 días.

Colosio Murrieta fue asesinado el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana, mientras que Aburto fue sentenciado a 45 años de prisión, en diciembre de 1995.

Actualmente, el michoacano cumple su condena en un penal federal y la Fiscalía General de la República (FGR) busca que se le revoque el amparo que lo dejaría en libertad.

En marzo de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que iniciaría una investigación por presuntos actos de tortura y de obstaculización al acceso a la salud de Aburto Martínez.

Dos años después, en 2021, la Comisión dirigió una recomendación a la Fiscalía General de la República (FGR) y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, por violaciones graves a los derechos humanos, a la integridad personal y al trato digno hacia Aburto.

En ese mismo año, el presidente Andrés Manuel López Obrador ofreció protección a Mario Aburto si está dispuesto a contar su versión sobre el asesinato del candidato presidencial sonorense.

López Obrador aseguró que a su gobierno le interesa que no quede ninguna duda sobre el homicidio de Colosio.

En enero pasado, el alcalde de Monterrey, Luis Donaldo Colosio Riojas, pidió al Ejecutivo Federal indultar al asesino de su padre, Luis Donaldo Colosio Murrieta.

“Apelando a la compasión del Presidente, yo diría que mejor indulte a Mario Aburto, que lo indulte, que ponga un carpetazo final a este asunto, que permita que tanto mi familia como México sanemos, iniciemos un camino hacia la reconciliación a través del perdón…”, escribió el alcalde emecista.

Además, le pidió que deje de politizar el caso del asesinato de su padre; “Si no tuviera intención de hacer político el caso, no tendría por qué estarlo mencionando en su mañanera, y simplemente permitir que la Fiscalía Especializada siga el curso de la investigación”, indicó.

Sin embargo, el presidente López Obrador respondió que no podía indultar a Mario Aburto, ni podría dar “carpetazo” al asunto.

“Al hijo de Luis Donaldo Colosio, que me pide que yo indulte, quiero contestar que no puedo hacerlo. Sé que él ya no quiere, y sus familiares, saber nada de esto que fue terrible, pero se trata, en lo que a mí corresponde, de que no se deje de investigar. Yo no voy a dar un carpetazo”, dijo el presidente.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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