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Repatria México más de 10 mil menores inmigrantes durante 2014

En dos años México triplicó la repatriación de niñas, niños y adolescentes, pues al cierre de 2014 la cifra rebasará las 16 mil personas. De acuerdo al Instituto Nacional de Migración, en 2012 fueron retornados a sus lugares de origen 5 mil 966 infantes, y para 2013 el número fue de 9 mil 727 menores de edad.

Ciudad de México.- En dos años México triplicó la repatriación de niñas, niños y adolescentes, pues al cierre de 2014 la cifra rebasará las 16 mil personas. De acuerdo al Instituto Nacional de Migración, en 2012 fueron retornados a sus lugares de origen 5 mil 966 infantes, y para 2013 el número fue de 9 mil 727 menores de edad.

Durante el 2014 han sido rescatados 10 mil 505 menores, lo que representa un incremento del 7.4 por ciento con relación al total de 2013, que fue de 9 mil 727. De ahí que de mantenerse esta tendencia, al cierre del año el número de infantes rescatados superará los 16 mil.

Los menores y adolescentes que cruzan el territorio nacional para llegar a Estados Unidos, principalmente son de Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua.

Y ante el auge migratorio, el Instituto Nacional de Migración (INM) ratificó su compromiso con la protección y salvaguarda de los menores extranjeros que ingresan y transitan por territorio nacional.

El organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación, destaca que desde 2007, el INM creó la figura de los Oficiales de Protección a la Infancia (OPIS), agentes federales de Migración responsables de la atención y el resguardo de los infantes que no acreditan su legal estancia en México.

En atención al principio del Interés Superior de la Niñez, los OPIS actúan privilegiando la unión familiar, la integridad física, emocional y psicológica de los menores, al otorgarles atención especial y asistencia hasta entregarlos con sus familias, evitando que sean víctimas de ilícitos como la trata y tráfico de personas, abuso sexual y laboral, así como de secuestros.

Otra de las acciones que han favorecido la protección de los menores, es la entrega inmediata de los menores a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), instancia que brinda protección y atención especializada en tanto se resuelve su condición migratoria, el retorno asistido o el otorgamiento de la condición de refugio para su permanencia en el país.

Además, para garantizar la seguridad de los migrantes, el INM estableció la colaboración interinstitucional con autoridades federales y estatales, a través de la cual el Ejército, Armada de México, Policía Federal, lograron desarticular 35 organizaciones delictivas y detener a 330 personas como presuntos responsables de diversos delitos en contra de migrantes en los últimos nueve meses.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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