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México

Profeco recibe 932 dennuncias contra gasolineras en app “Litro x Litro”

El titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Ricardo Sheffield Padilla, señaló que en tan solo 15 días de funcionamiento la aplicación “Litro por litro” ya cuenta con 71 mil 60 descargas por parte de los usuarios. En conferencia de prensa matutina, desde Palacio Nacional, dijo que hasta el momento los consumidores han presentado 932 quejas formales a través de la aplicación, mismas que la Profeco ya está programando para atender a partir de este día.

Información relacionada: Estaciones de servicio que ofrecen menores precios en gasolinas Del total de las quejas, 59 por ciento están vinculadas a consumidores que consideran que no les están dando litros completos, 12 por ciento por diferencias entre el precio pagado y el anunciado, y 7.0 por ciento porque se condicionó la venta de combustible, entre otros.

En cuanto a los precios de los combustibles, Sheffield Padilla destacó que en el caso de la gasolina Magna el precio más alto se ubica en Sinaloa, en 22.58 pesos por litro, y la más económica, con un precio de 17.78 pesos por litro, se ubica en Tabasco. Para la gasolina Premium el precio más alto se encuentra en Sinaloa, en 23.03 pesos por litro, y la más económica en Tabasco, en 19.19 pesos; mientras que para el Diésel el precio más alto es de 22.07 pesos por litro, en Sinaloa, y el más económico de 19.49 pesos, en Tabasco.

Por marcas, Chevron, Redco y Arco tienen los precios más elevados; en tanto que los más económicos son de Repsol, Total y Lagas. Asimismo, mencionó que de las 125 verificaciones realizadas esta semana, en dos gasolineras no permitieron la verificación (una en Baja California y otra en Querétaro), y no se encontró ningún rastrillo para robar combustible. En cuanto al gas, en tanque estacionario el precio más alto lo tiene Chihuahua, en 10.98 por litro, y el más económico Nuevo León, con 7.55 pesos; para cilindros, el precio más alto es en Chihuahua, con 20.26 pesos por kilo, y el más económico en Coahuila, en 14.56 pesos.

MVS

 

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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