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México

Cumple la ciudad de Oaxaca 480 años de fundación

Este miércoles 25 de abril, la ciudad de Oaxaca, la capital del estado del mismo nombre, cumple 480 años de su fundación y para festejarla, a partir de las siete de la mañana en el kiosco del Zócalo la marimba del estado tocará las mañanitas y a esa misma hora se repicarán las campanas en los principales templos del Centro Histórico, declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco desde el año de1987.

Después de las ocho de la mañana, integrantes del Cabildo sembrarán un árbol de guaje en el Zócalo como un homenaje a esta planta nativa de dichas tierras y que le da origen al nombre de Huaxyacac, que significa en Náhuatl, lugar en la punta de los guajes.

A las 12 horas se realizará la Sesión Solemne de Cabildo en el Teatro Macedonio Alcalá, para entregar reconocimientos como ciudadanos distinguidos a Arturo Molina Sosa, Sergio Mario Robles Patiño, Abel Santiago Díaz, Sebastián Van Dosburg y los extintos María Elena Kuri Curi de Aragón, Guillermo Villa Castañeda y Jorge Fernando Iturribarría Martínez.

El cronista de la ciudad, Rubén Vasconcelos Beltrán, resume los datos del otorgamiento del título a esta ciudad por la Corona Española hace 480 años de la siguiente manera:

«Luego de la conquista española en 1521, Oaxaca fue denominada Villa de Antequera; 11 años después, el 25 de abril de 1532 la villa pasó a ser ciudad, lo que permitió la construcción armónica de edificios», que hoy caracterizan a esta ciudad del sureste de México.

Esta fecha, 25 de abril, debe ser un motivo para conocer y reconocer nuestros orígenes y para preservar y transmitir nuestra herencia cultural, refiere el cronista.

«Las y los oaxaqueños deben sentirse orgullosos de vivir en una ciudad que reúne las tres épocas de la historia: la prehispánica, la virreinal y la contemporánea. Oaxaca es de las pocas ciudades en la República Mexicana que puede mostrar al mundo los vestigios del tiempo”, expresó Vasconcelos Beltrán.

Como en un viaje al pasado, cronista describió que la historia de Oaxaca comenzó en el siglo XV con la llegada de los mexicas al Valle, ellos crearon cuatro asentamientos conocidos actualmente como San Juan Chapultepec, San Martín Mexicapam, el barrio Jalatlaco y el barrio Xochimilco.

Sin embargo, no fue hasta el 25 de noviembre de1521, con la llegada de los españoles comandados por Francisco de Orozco, uno de los soldados más influyentes en el grupo de conquistadores de Hernán Cortés, que la historia de Oaxaca comienza a escribirse de manera diferente.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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