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México

Pronostican lluvias en gran parte de la República Mexicana

Este viernes continuará el temporal de lluvias en gran parte del país, el cual es ocasionado por la zona de inestabilidad localizada en el Golfo de Tehuantepec, que se asocia con la zona de convergencia intertropical en el sureste de México. De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), se pronostican tormentas torrenciales en Oaxaca y Chiapas, e intensas en Guerrero, Veracruz y Tabasco. Te puede interesar: Prevén lluvias con chubascos aislados en CDMX Se esperan precipitaciones muy fuertes en Puebla, Campeche y Yucatán, y fuertes en Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Estado de México, Morelos y Quintana Roo.

Así como chubascos en Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Durango, Jalisco, Colima, Ciudad de México, Tlaxcala e Hidalgo, y lluvias aisladas en Zacatecas, Nayarit, Guanajuato y Querétaro. Se prevé viento con rachas superiores a 50 kilómetros por hora (km/h) para Coahuila, Nuevo León y las costas de Campeche, Yucatán y Quintana Roo y mayores a 40 km/h en la Península de Baja California, Chihuahua, Tamaulipas, San Luis Potosí, Zacatecas, Guanajuato y Veracruz.

Las temperaturas continuarán elevadas, con valores de 40 a 45 grados Celsius en zonas de Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Guerrero y de 35 a 40 grados Celsius en áreas de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Colima, San Luis Potosí, Morelos, Yucatán y Quintana Roo. Asimismo, el frente número 60 se extenderá como estacionario sobre la frontera norte de México, mientras que canales de baja presión se mantendrán en el interior del territorio nacional.

En el pronóstico por regiones, el organismo dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) indicó que la Península de Baja California espera cielo parcialmente nublado con bancos de niebla en la costa oeste de Baja California. Ambiente templado en Baja California y caluroso en Baja California Sur.

Viento del noroeste de 15 a 30 km/h con rachas de hasta 40 km/h en la región. El Pacífico Norte mantendrá cielo despejado, ambiente caluroso en Sonora y muy caluroso en Sinaloa. Viento del oeste de 15 a 30 km/h. Predominará en el Pacífico Centro cielo nublado por la tarde con tormentas puntuales fuertes y actividad eléctrica en Michoacán; intervalos de chubascos en Jalisco y Colima, además de lluvias aisladas en Nayarit. Ambiente caluroso a muy caluroso y viento del oeste de 15 a 30 km/h.

MVS NOTICIAS

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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