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México

Se paralizan las clases en Guasave por balaceras

El enfrentamiento a balazos que se presentó esta mañana en Estación Bamoa obligó al sector educativo suspender las clases en aproximadamente 30 planteles escolares de esa comunidad y poblaciones aledañas de los municipios de Guasave y Sinaloa, informó Gastón Sánchez Hernández.

El jefe de los Servicios Regionales del Petatlán indicó que fueron entre 3 mil y 4 mil estudiantes del nivel básico los que no acudieron a las escuelas ante el clima de inseguridad, sin sumar los alumnos de instituciones como el Cobaes de Estación Bamoa que fueron evacuados.

«Tenemos entendido de que toda el área de Estación Bamoa, incluso en algunas partes del municipio de Sinaloa, no están laborando precisamente por los hechos que se están registrando y tienen razón los padres de familia en no enviar a los niños a la escuela, preferible que no asistan un día o dos a que vaya a pasar una desgracia», expresó.

«Tenemos alrededor de 30 planteles en esa área, toda las que están en Estación Bamoa, Bamoa Pueblo, todas esas comunidades que están ahí y algunas partes de Sinaloa también suspendieron, incluso en la cabecera municipal. Estamos hablando de entre 3 mil y 4 mil estudiantes».

Sánchez Hernández agregó que la decisión de reanudar las clases mañana o mantener la suspensión se la dejan al criterio de los directores de cada escuela y a los propios padres de familia.

«Nosotros como autoridad educativa le damos la confianza a los directores de las escuelas para que privilegien la seguridad de los alumnos, si los directores consideran que la integridad de los alumnos se está poniendo en riesgo, inmediatamente se tienen que suspender clases», manifestó.

«Nos gustaría que ya se normalizara esto, pero lo dejamos a criterio de los padres de familia y de las autoridades educativas de cada escuela, si consideran ellos que sigue el riesgo no hay que mandar a los niños a la escuela, pero si ven que hay tranquilidad, que hay calma, los pueden mandar».

En el plantel del Cobaes de Estación Bamoa, fueron alrededor de 480 los estudiantes evacuados, quienes estaban en su primera hora de clases cuando se presentó la balacera.

«Tenemos alrededor de 30 planteles en esa área, toda las que están en Estación Bamoa, Bamoa Pueblo, todas esas comunidades que están ahí y algunas partes de Sinaloa también suspendieron, incluso en la cabecera municipal. Estamos hablando de entre 3 mil y 4 mil estudiantes».

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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