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México

Mujeres ‘Ninis’, 5.8 millones de mujeres: SEP

La participación de las mujeres en el ámbito económico es creciente pero en los últimos años «se ha venido estancando porque no encuentran las condiciones adecuadas para involucrarse mucho más adecuadamente», asegura Rodolfo Tuirán Gutiérrez, titular en funciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), al revelar que 5.8 millones de los 7.5 mexicanos que no estudian ni trabajan son mujeres, y quienes en su mayoría trabajan tiene «magros ingreso».

En el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Mujer, el funcionario federal aseguró que aún hay asignaturas pendientes en el caso de las mujeres en el acceso de oportunidades educativas, laborales y de ingreso. «Necesitamos revisar y apresurar el paso» en esos ámbitos, planteó.

Al encabezar la ceremonia de entrega de reconocimientos a los ganadores del concurso «La Estrategia de Participación Social para una escuela mejor 2012», en el salón Hispanoamericano, el secretario en funciones, dijo que en este momento el 73 % de los hogares mexicanos son encabezados por una jefa de familia.

Explicó que el mayor problema que enfrentan en el mercado laboral es el de los «magros ingresos».

Describió que 8 de cada diez mujeres tienen ingresos por debajo de los tres salarios mínimos.
No obstante que destacó que en el sector educativo las mujeres son las que logran mejores desempeños e incluso concentran los beneficios en los programas de becas.

En este momento el 49.9 % de la matrícula nacional son mujeres y eso ha implicado esfuerzos enormes para las familias en cada nivel.

Pero esa tendencia se mantiene sólo en la educación básica, puesto que a partir del bachillerato México tiene una educación feminizada al contabilizar 50.4 % en bachillerato; 50.1 en el nivel licenciatura y de 53 % en el posgrado.

Uno de los desafíos, agregó, son las carreras feminizadas como la docente y en las de la salud, la enfermería.

También «tenemos que resolver muchos problemas como diferencias salariales», afirmó.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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