El Registro Civil del Distrito Federal actualiza su marco normativo para permitir a aquellas personas que se hayan sometido a un proceso de resignación de sexo cuenten con un acta nacimiento acorde a su nueva identidad de género.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir de este jueves y se aplicarán en los casos en que un juicio especial de resignación sexo-genérica haya concluido a favor del demandante, de acuerdo con el decreto de reformas y adiciones a diversos preceptos del citado reglamento, publicado en la Gaceta Oficial capitalina.
Para la autorización del acta de nacimiento que deba registrarse en cumplimiento a la resolución judicial que ordene un nuevo registro de nacimiento por reasignación sexo-genérica, los interesados deberán presentar: solicitud debidamente requisitada y el oficio emitido por el Órgano Jurisdiccional que ordene la inscripción.
Además de la sentencia debidamente ejecutoriada que ordene el registro de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexogenérica; copia certificada de reciente expedición del acta de nacimiento primigenia, para el efecto de que se haga la reserva correspondiente; comparecencia de la persona a registrar con original y copia fotostática simple de su identificación oficial vigente.
En caso de que la persona a registrar sea menor de edad, deberá comparecer quien ejerza sobre ésta la Patria Potestad o Tutela, con original y copia fotostática simple de su identificación oficial, y comprobante de domicilio, de no más de seis meses de antigüedad.
Si el registro se realiza en el mismo Juzgado en que se autorizó el acta de nacimiento primigenia, se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente. Si se hace en Juzgado distinto, se dará aviso mediante escrito al Juzgado en que se encuentre el acta primigenia para los mismos efectos.
En ambos casos, se dará aviso a la Dirección General del Registro Civil, para los efectos señalados. Una vez cumplimentada la sentencia, se enviarán los oficios a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional Electoral, Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para los efectos legales procedentes.
Mientras que para la autorización del acta de nacimiento derivada del Procedimiento Administrativo de Identidad de Género, los interesados deberán comparecer personalmente en la Oficina Central y acreditar ser de nacionalidad mexicana, mayor de 18 años y habitante del Distrito Federal.
En el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Civil también se modifican los artículos relacionados con la rectificación administrativa cuyo origen sea un error mecanográfico, ortográfico u homólogo que resulte de una acción u omisión imputable al Registro Civil.
Así como los referentes a la desincorporación de las actas de nacimiento derivadas de alumbramientos múltiples, con el fin de individualizarlas. En estos casos se levantará un acta por cada uno de los nacidos, se imprimirán las huellas digitales de los presentados y el Juez del Registro Civil relacionará las actas.
Fuente Excelsior