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Improcedente el pago de alimentos entre cónyuges si se disuelve matrimonio

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El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito del Poder Judicial estableció que el pago de alimentos entre cónyuges no procede jurídicamente si durante su tramitación se disuelve el matrimonio.

Según esta jurisprudencia civil, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, si se disuelve el matrimonio por regla general desaparece el derecho y la obligación entre los cónyuges de proporcionarse alimentos.

Si se demanda el pago de alimentos entre cónyuges estando vigente el matrimonio, y durante la tramitación del juicio relativo se disuelve, no será jurídicamente posible considerar fundada la acción del pago de alimentos, estableció dicha instancia jurisdiccional.

Ello en “atención al principio de congruencia externa, así como a la excepción al principio de cosa juzgada, entre otras, en materia de alimentos, previstos, respectivamente, en los artículos 81 y 94 del Código de Procedimientos Civiles”.

El Pleno indicó que si el matrimonio se disuelve antes de que se resuelva la demanda de pago, se actualiza “un cambio de circunstancias y entonces no será jurídicamente posible considerar fundada la acción de pago de alimentos entre cónyuges”.

Resolvió que en todo caso será en el correspondiente juicio de divorcio en el que se resuelva lo conducente al pago de alimentos a favor del cónyuge que satisfaga los requisitos establecidos para ello.

Con base al artículo 288 del Código Civil capitalino, que advierte que si se decreta el divorcio el juez deberá resolver sobre el pago de alimentos en favor del cónyuge que se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos, que esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes.

Esta tesis de jurisprudencia civil es de aplicación obligatoria a partir del pasado lunes 14 de septiembre, de acuerdo al Semanario Judicial de la Federación.

Fuente El Financiero

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Georgina Ledezma vende pulseras hechas a mano. Alumna del CAM 7507

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Alumna del CAM 7507 del grupo de proyectos productivos, Georgina Kanakoqui Ledezma de 18 años de edad, joven alegre, entusiasta y trabajadora, con grandes habilidades para estar en un ambiente de trabajo, solicita el apoyo de la comunidad en general para que adquieran pulseras elaboradas con sus propias manos.

 


Bajo la asesoría y acompañamiento de la maestra Gabriela Rivero, en cuyas clases se desarrollan habilidades laborales con la finalidad de auto emplearse y/o realizar prácticas en ambientes reales, fue donde se gestó este emprendedurismo por parte de Georgina en la que de realizarlas como pasatiempo surgió la idea de ponerlas a la venta para generar sus propios ingresos como incentivo además, para que ella se sienta autónoma y feliz ya que debido a su delicada situación de salud no puede ejercer dentro de una empresa.
Este caso de éxito en la elaboración y convencimiento de producir artículos para su venta forma parte de los objetivos de nivel de formación para la vida adulta del CAM 7507 donde las maestras Ivone Santiago y Lydia Stirk del grupo de prácticas Laborales dan seguimiento puntual a todo su estudiantado.
Las pulseras de la joven Kanakoqui Ledezma estarán en venta en el restaurante “MAYÓLICA” ubicado en Blvd. Antonio Ortiz Mena 2033 Colonia Campestre-Lomas con un costo de $30 pesos.

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