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México

Plagas y enfermedades dañan hasta 40% la producción de alimentos

La Confederación Nacional Campesina alertó hoy que las plagas y enfermedades en el sector agropecuario provocan daños hasta en el 40 % de la producción de alimentos, por lo que se pronunció por la aplicación de nuevas tecnologías en el campo y un mayor rigor fitosanitario por parte de las autoridades.

La Confederación Nacional Campesina alertó hoy que las plagas y enfermedades en el sector agropecuario provocan daños hasta en el 40 % de la producción de alimentos, por lo que se pronunció por la aplicación de nuevas tecnologías en el campo y un mayor rigor  fitosanitario por parte de las autoridades.

En este sentido, Gerardo Sánchez García, senador y presidente de la CNC demandó al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA-SAGARPA), y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS-SSA), dar vigencia al intercambio de información fitosanitaria con sus pares de Estados Unidos, y homologar el marco jurídico en la materia.

El dirigente consideró que la intensidad de las relaciones comerciales, exige la aplicación de las normas oficiales mexicanas y estadounidenses con mayor rigor, para evitar riesgos de enfermedades de los consumidores por hongos, bacterias y virus.

Porque “es necesario dar vigencia a los protocolos sobre equidad en cuanto a importación y exportación de alimentos del campo en ambas direcciones, y en las mejores condiciones de sanidad, calidad e inocuidad en frutas frescas y hortalizas”, manifestó el legislador guanajuatense quien se refirió al caso particular del melón, cultivo de gran importancia económica y social para el país.

En un punto de acuerdo presentado recientemente ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el líder de la CNC expuso el caso del melón que desde el año 2000 ha tenido problemas para entrar a los Estados Unidos, ya que hasta la fecha los productores tienen que cumplir con una serie de requisitos para poder adquirir una certificación del SENASICA, lo que no ocurre así con los estadounidenses.

Ello, pese a que en 2011 se confirmó un brote en Estados Unidos de la bacteria Listeria Monocytogenes en personas que consumieron melón producido en granjas de ese país. Como las bodegas estadounidenses no dieron entrada a esa producción, se le dio salida a mercados externos, entre ellos México, provocando el desplome del precio del producto nacional siendo lo más lamentable el riesgo de que la salud de los mexicanos se viera  mermada por su consumo.

Sucede, agregó el senador, que hace un año, se volvieron a presentar casos de Listeria en melón de Estados Unidos, lo que obligó a productores mexicanos exigir la regulación de las importaciones, dando como resultado la cancelación del permiso a dos compañías estadounidenses para exportar el fruto a México.

No obstante, para el dirigente es todavía un tema donde se precisa tomar acciones de mayor trascendencia que permitan brindar la certeza a los productores mexicanos de que existirá una competencia en condiciones de igualdad con sus similares del norte, lo cual se puede lograr al homologar requisitos para ambos países.

El líder de la CNC destacó que Estados Unidos sigue siendo el mayor comprador de  melón mexicano, ya que el 68% de los ingresos por exportación provienen de ese país y equivalen a poco más de 28.5 millones de dólares al año. Sin embargo, en México sólo están registradas 10 empresas exportadoras, de las cuales únicamente dos exportan la variedad que es de mayor demanda internacional, de ahí el interés de que se certifique a un mayor número de productores.

Entre los estados productores de melón en México destacan Coahuila, Durango, Sonora, Chihuahua, Nayarit, Colima, Guerrero y Michoacán, donde se generan 2.64 millones de jornales temporales y una economía de 2,310 millones de pesos anuales

Y como es fundamental reactivar la exportación del melón mexicano, el dirigente cenecista insistió en pedir acciones de las autoridades para lograr acuerdos con la Agencia de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos, respecto al desarrollo, homologación y aplicación de las normas oficiales, en materia de sanidad e inocuidad para la comercialización de esta fruta en ambos países.

produccion dañada

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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