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México

PGJDF exonera a Gutiérrez de la Torre

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) no ejercerá acción penal en contra del ex presidente del PRI capitalino, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, al no demostrar la participación del político en los delitos de lenocinio y trata de personas. El priistas fue señalado desde hace un año de liderar una red de prostitución.

El despacho que dirige Rodolfo Ríos Garza entregó al Juez 14 de Distrito de Amparo en Materia Penal, la resolución en torno al expediente de investigación contra Gutiérrez de la Torre, quien obtuvo la protección del Poder Judicial Federal a inicios de este año.

A pesar de que se contó en el expediente con más de 318 declaraciones, 587 elementos diversos entre interrogatorios que incluyeron a trabajadores y ex trabajadores del PRI, así como una serie de peritajes y la revisión de llamadas, el agente del Ministerio Público no encontró elementos para ejercer acción legal en su contra.

Será en el transcurso de este jueves la determinación del Ministerio Público de la Fiscalía de Asuntos Especiales y Electorales.

Este miércoles 8 de julio el Juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el DF, Alberto Díaz instruyó que se resolviera la situación jurídica de Gutiérrez de la Torre por lo que el agente del Ministerio Público Investigador Titula de la Unidad A-3, Francisco Soriano Velasco, dio a conocer que no se encontraron pruebas de la presunta red de prostitución denunciada el dos de abril de 2014 en el espacio MVS Noticias conducido entonces por la periodista Carmen Aristegui.

Tras el escándalo, el Revolucionario Institucional removió de su cargo Gutiérrez de la Torre como dirigente capitalino del tricolor. El priista ha rechazado las acusaciones en su contra y ha señalado que se trata de un un montaje.

Con información de MVS

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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