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¿Realmente superó México a EE.UU. en adultos obesos?

  • Los datos que indican que México había superado a EE.UU. en obesidad son de 2008, según fuente de FAO México.
  • Actualmente, EE.UU. tiene más población con obesidad que México, pero menos gordos, según las escalas al respecto.

La noticia se extendió como reguero de pólvora: «México le quita el título de más obeso a Estados Unidos», anunció un medio internacional. «Cómo México engordó tanto y ahora es más obeso que Estados Unidos», encabezó otro.

Todos, sin excepción, citaban el último informe de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura), titulado The state of food and agriculture 2013.

Allí, escondido en un cuadro en la página 77 (en la sección «anexos estadísticos»), está el dato. Bajo la columna «Prevalencia de obesidad entre adultos», se indica: Estados Unidos: 31,8%; México: 32,8%.

El problema es que, en la misma columna, se indica que las cifras son de 2008.

Así lo pudo confirmar BBC Mundo con Nuria Urquia, representante de la FAO en México: aunque el informe se publicó en 2013, los datos que allí se consignan, tanto para Estados Unidos como para México, son del 2008, los más recientes que había disponibles el año pasado, al momento de escribir el informe.

Además, Urquia destaca que lo que publicaron los medios internacionales es la lista de los 32 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, (OCDE).

Nuevas cifras

Las cifras más recientes tanto de Estados Unidos como de México reflejan algo distinto.

La doctora Elisa Gómez Reyes, investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, indicó a BBC Mundo que, según los datos de la Encuesta Nacional de Salud de Estados Unidos de 2010 (los más recientes que se tienen), el índice de obesidad entre adultos allí era de 35,7%.

Los mismo datos para México según la Encuesta Nacional de Salud de 2012 (es decir, mucho recientes que los de EE.UU.), es de 32,7%.

Sin embargo, si se suma obesidad con sobrepeso, los resultados son diferentes. En el caso de Estados Unidos (2010) se indica que era de 68,8%, mientras que en México (2012) es de 71,4%.

La diferencia entre ambas categorías es importante. Como explica la doctora Gómez Reyes, «generalmente estas encuestas clasifican a las personas de acuerdo con su índice de masa corporal, una relación entre el peso y la estatura».

«Sobrepeso es cuando tienes un índice de masa corporal de 25 hasta 29,9. Hablando en términos muy sencillos, que tengas unos kilos de más. Pero ya eres obeso cuando tu índice de masa corporal supera el número 30 (muchos kilos de más)».

Los riesgos entre uno y otro son muy distintos. «No es lo mismo tener unos pocos kilos de más que 20 o 30».

Cuando se le preguntó sobre el tema a los representantes de la Organización Mundial de la Salud en México, el asesor en enfermedades crónicas, Enrique Gil Bellorían, indicó que la OMS no produce datos, sino que utiliza los que producen los institutos nacionales y nos remitió a la misma encuenta de 2012.

Por todo esto, la noticia que circuló a nivel internacional es de… hace cinco años.

Problema real

Lo anterior no significa que México no tenga un problema -y bastante delicado- con el sobrepeso y la obesidad.Desde el 2011 la OCDE advirtió que el país estaba en los primeros lugares de las naciones más obesas del mundo, con un preocupante elemento: uno de cada tres niños presentaba exceso de peso.
En ese momento se indicó que el costo de tratar enfermedades asociadas a la obesidad, como la diabetes, había aumentado en un 60% desde 2001, hasta suponer 1,2% del PIB.

Según esas proyecciones, en 2017, el gasto directo sería de US$6.500 millones. Sumando los costos indirectos de la obesidad, como la pérdida de productividad laboral, México tendría que enfrentar una factura de hasta US$14.000 millones.

Sin embargo, en su conversación con BBC Mundo, la representante de la FAO destacó que la tendencia en México se ha controlado. «Teníamos una tendencia de aumento en los últimos 20 años hasta la encuesta del 2008. Pero cuando nos vamos a la encuesta del 2012, vemos que ese aumento se ha congelado. Y eso es una noticia positiva dentro de lo negativo del dato».

De todas maneras, todo esto no deja de ser una paradoja en un país donde, este año, el gobierno lanzó una gran cruzada contra el hambre, pues 28 millones de personas no tienen suficiente alimento.

Fuente: BBC Mundo
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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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