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Transparencia, fundamental para la correcta Rendición de Cuentas: Enrique Medina Reyes

Dentro de la mesa panel “Instituciones Abiertas y Transparencia” el Consejero Presidente del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, Enrique Medina Reyes, destacó que en el quehacer nacional, en el derecho mexicano, no existe una definición legal del concepto “Rendición de Cuentas”; sin embargo, se hace expresa referencia a esta acción en diversas normas, para significar la obligación de todos los servidores públicos de entregar al depositario de la soberanía, informe detallado y justificado de lo realizado en el ejercicio de un cargo público y de la administración de los recursos públicos asignados al mismo.

Dentro de la mesa panel “Instituciones Abiertas y Transparencia” el Consejero Presidente del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, Enrique Medina Reyes, destacó que en el quehacer nacional, en el derecho mexicano, no existe una definición legal del concepto “Rendición de Cuentas”; sin embargo, se hace expresa referencia a esta acción en diversas normas, para significar la obligación de todos los servidores públicos de entregar al depositario de la soberanía, informe detallado y justificado de lo realizado en el ejercicio de un cargo público y de la administración de los recursos públicos asignados al mismo.

Destacó que en el 2002 fue introducido en la legislación mexicana el concepto “transparencia”, que implica poner en forma accesible a disposición de todos, información pública fundamental del quehacer público y aspectos relevantes del ejercicio de los recursos, como si se colocaran en una urna de cristal a la vista de los ciudadanos.

El Consejero Presidente hizo énfasis en que la transparencia es uno de los elementos fundamentales para poder establecer una correcta rendición de cuentas, para generar en la población una buena imagen de las instituciones públicas.

Así mismo mencionó que indudablemente, en materia de transparencia, hay rendición de cuentas. Las leyes en esta materia obligan a las autoridades públicas a poner a disposición de los ciudadanos información general y garantizan a éstos el acceso a información concreta mediante procedimientos sencillos y rápidos de interlocución entre la ciudadanía y entes públicos. En el artículo 6° de la Constitución Federal, se consagra como un derecho fundamental de los individuos.

La Rendición de Cuentas tiene constitucional y legalmente un alcance conceptual mayor, en cuanto a que, tiene su raíz y fundamento en los artículos 39. 40 y 41 de la Constitución Federal, en cuanto a que estos establecen que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; que todo poder proviene del pueblo y se instituye para beneficio de éste: que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa; y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos en la Constitución Federal y las de los Estado.

De esta manera se perfilan la rendición de cuentas indirecta y directa, en donde la primera se destaca que en el artículo 165, en el que se otorga rango constitucional a la obligación de los Poderes Legislativo, incluida la Auditoria Superior del Estado, y el Ejecutivo del Estado, éste último, tanto en la administración pública centralizada como en la paraestatal; los organismos públicos autónomos y los ayuntamientos, incluyendo las dependencias de la administración pública municipal centralizada y paraestatal y la sindicatura, de entregar antes del término de su fundación, a las autoridades entrantes, la documentación e información necesaria que permita conocer el ejercicio y funcionamiento de dicho encargo.

El artículo 170, otorga al sistema Estatal de Fiscalización dos objetivos: coadyuvar al desarrollo peramente en la eficiencia, eficacia, economía y transparencia de la gestión pública y de obligar de manera permanente la rendición de cuentas.

Otro de los temas que hizo mención fue la protección de datos personales, comentando que en estos términos, se debe de cuidar mucho la privacidad de los mismos, ya que esto es la identificación oficial de las personas, asegurando que al hacerse mal uso de los mismos, se puede prestar a la desconfianza de las autoridades.

EMRPonencia

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Georgina Ledezma vende pulseras hechas a mano. Alumna del CAM 7507

Alumna del CAM 7507 del grupo de proyectos productivos, Georgina Kanakoqui Ledezma de 18 años de edad, joven alegre, entusiasta y trabajadora, con grandes habilidades para estar en un ambiente de trabajo, solicita el apoyo de la comunidad en general para que adquieran pulseras elaboradas con sus propias manos.

 


Bajo la asesoría y acompañamiento de la maestra Gabriela Rivero, en cuyas clases se desarrollan habilidades laborales con la finalidad de auto emplearse y/o realizar prácticas en ambientes reales, fue donde se gestó este emprendedurismo por parte de Georgina en la que de realizarlas como pasatiempo surgió la idea de ponerlas a la venta para generar sus propios ingresos como incentivo además, para que ella se sienta autónoma y feliz ya que debido a su delicada situación de salud no puede ejercer dentro de una empresa.
Este caso de éxito en la elaboración y convencimiento de producir artículos para su venta forma parte de los objetivos de nivel de formación para la vida adulta del CAM 7507 donde las maestras Ivone Santiago y Lydia Stirk del grupo de prácticas Laborales dan seguimiento puntual a todo su estudiantado.
Las pulseras de la joven Kanakoqui Ledezma estarán en venta en el restaurante “MAYÓLICA” ubicado en Blvd. Antonio Ortiz Mena 2033 Colonia Campestre-Lomas con un costo de $30 pesos.

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