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Emite IEE lineamientos para publicación de encuestas de salida y conteos rápidos

Por disposición de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establecieron los lineamentos que deberán observar las personas físicas y morales, que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales en los próximos comicios ordinarios a celebrarse en 2015-2016.
Entre los lineamientos, destacan cinco aspectos centrales:
1. Recepción de estudios: La principal obligación legal de quienes publican encuestas sobre preferencias electorales, es entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer, al Secretario Ejecutivo de este Instituto, por tratarse de encuestas sobre preferencias de elecciones locales. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 251, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el numeral 1 del referido lineamiento.

El plazo de entrega del estudio a este organismo electoral, deberá cumplirse a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la encuesta. De este modo, este Instituto durante el proceso electoral ordinario 2015-2016, recibirá por parte de quien publique, o en su caso, de quien haya ordenado o solicitado la publicación, los estudios que respalden los resultados, publicados de manera original (es decir, por primera vez). La entrega del estudio a que se hace referencia en este apartado, incluirá los siguientes elementos: Oficio de entrega, estudio (acorde a los criterios científicos) y base de datos (que protejan datos personales de los entrevistados), documentación de identificación y contacto, informe sobre los recursos económicos aplicados y factura del costo de la encuesta o informe de recursos aplicados; la entrega puede hacerse en un único archivo siempre que contenga todo lo requerido y proteja la identidad y datos personales de los entrevistados.

Tal como lo establece el numeral 1, inciso d) de los lineamientos, la información relativa a la identificación y autoría de quienes realizan y publican estudios, se presentará una sola vez. Para lo anterior, este organismo electoral deberá elaborar un registro con los datos de quienes entregan estudios, de manera que no sea necesaria su presentación cada vez que esa misma persona física o moral realice una encuesta nueva.

2. Monitoreo de encuestas en medios impresos: Gracias a esto, la autoridad electoral tiene conocimiento de las encuestas que son publicadas y puede así detectar si cuenta o no con el estudio que respalda sus resultados. Es por ello que el lineamiento, en su numeral 9, establece que tanto el Instituto Nacional Electoral como los Organismos Públicos Locales Electorales deben llevar a cabo un monitoreo de publicaciones impresas sobre las encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales. El monitoreo debe realizarlo el área de comunicación social de cada Organismo Público Local Electoral, la cual reportará semanalmente a la Secretaría Ejecutiva la identificación de encuestas publicadas (originales y reproducciones) sobre preferencias electorales de elecciones locales (cada Organismo Público Local Electoral monitoreará lo que corresponda a su entidad); dicha área de comunicación social elaborará la base de datos para el vaciado de los datos de identificación de las encuestas, es decir, se registrarán todos los elementos que deben ser publicados, por quienes dan a conocer resultados de encuestas sobre preferencias electorales, en términos de lo dispuesto en el numeral 3 del multicitado acuerdo. La base de datos deberá contar con opciones de respuestas abiertas o predeterminadas, según sea el caso, y se compondrá de tres apartados: Información general, responsabilidad, marco metodológico y resultados.

3. Verificación de cumplimiento: La actividad central de la regulación de encuestas electorales, consiste en verificar el cumplimiento de los lineamientos y criterios científicos por parte de quienes publican, solicitan u ordenan la publicación de encuestas electorales. Estas obligaciones se resumen en dos principales acciones: En primer término, entregar a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el estudio completo que respalde los resultados de encuestas sobre preferencias electorales que hubieran sido publicadas por cualquier medio; y en segundo término, que dichos estudios cuenten con los elementos señalados en los criterios generales de carácter científico y en el numeral 1 del acuerdo en trato.

4. Publicación de información sobre encuestas: El principio central de la regulación de encuestas electorales es la transparencia y la máxima publicidad. Este organismo electoral, al hacer pública la información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en la materia, ofrecerá a la sociedad los insumos necesarios para que se pueda valorar la calidad de las encuestas, y en consecuencia, contribuir a la construcción del voto razonado y de una opinión pública mejor informada. En términos de lo que establece el acuerdo INE/CG220/2014, este Instituto deberá publicar los informes, que de manera mensual se presenten a este Consejo Estatal; asimismo, y como lo dispone el artículo 213, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre las encuestas electorales debe publicarse la siguiente información: La metodología, los costos, los responsables de su realización y publicación, así como los resultados.

5. Reporte (informes al Consejo General y entrega al Instituto Nacional Electoral): En materia de reportes, sobre el cumplimiento al acuerdo INE/CG220/2014, esta autoridad electoral tiene la obligación de presentar informes mensuales al Consejo General y reportes al Instituto Nacional Electoral, éstos últimos acompañado de informes y estudios.

Es importante mencionar que por tratarse de lineamientos generales, aplicables en el proceso electoral local 2015-2016 de nuestra entidad, en cumplimiento a los resolutivos del acuerdo de referencia, los mismos se encuentran publicados para su consulta correspondiente, tanto en la página de internet oficial del propio Instituto Nacional Electoral, así como en la propia de este Instituto, bajo la clave de identificación INE/CG220/2015.

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Georgina Ledezma vende pulseras hechas a mano. Alumna del CAM 7507

Alumna del CAM 7507 del grupo de proyectos productivos, Georgina Kanakoqui Ledezma de 18 años de edad, joven alegre, entusiasta y trabajadora, con grandes habilidades para estar en un ambiente de trabajo, solicita el apoyo de la comunidad en general para que adquieran pulseras elaboradas con sus propias manos.

 


Bajo la asesoría y acompañamiento de la maestra Gabriela Rivero, en cuyas clases se desarrollan habilidades laborales con la finalidad de auto emplearse y/o realizar prácticas en ambientes reales, fue donde se gestó este emprendedurismo por parte de Georgina en la que de realizarlas como pasatiempo surgió la idea de ponerlas a la venta para generar sus propios ingresos como incentivo además, para que ella se sienta autónoma y feliz ya que debido a su delicada situación de salud no puede ejercer dentro de una empresa.
Este caso de éxito en la elaboración y convencimiento de producir artículos para su venta forma parte de los objetivos de nivel de formación para la vida adulta del CAM 7507 donde las maestras Ivone Santiago y Lydia Stirk del grupo de prácticas Laborales dan seguimiento puntual a todo su estudiantado.
Las pulseras de la joven Kanakoqui Ledezma estarán en venta en el restaurante “MAYÓLICA” ubicado en Blvd. Antonio Ortiz Mena 2033 Colonia Campestre-Lomas con un costo de $30 pesos.

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